Destinatario
El marco se centra en mensajes con alias dirigidos a números españoles.
El marco español del Registro de Alias incluye expresamente mensajes SMS, MMS y RCS dirigidos a destinatarios con número español. Para RCS existe además un régimen específico dentro de la Circular 1/2026. Esta guía resume el texto vigente y las modificaciones relevantes de la Circular 2/2026.
La Circular 1/2026 se dirige a titulares de alias y proveedores de mensajería involucrados en el envío y transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias hacia destinatarios con número español.
El marco se centra en mensajes con alias dirigidos a números españoles.
El identificador del remitente debe inscribirse antes de su utilización cuando resulte aplicable.
Los proveedores involucrados en la cadena deben analizar su condición y obligaciones de registro/bloqueo.
La disposición adicional primera regula específicamente los alias que identifican RCS. Además, el anexo III separa las reglas de formato de SMS/MMS de las de RCS.
| Aspecto | SMS/MMS | RCS |
|---|---|---|
| Formato | Reglas basadas en especificaciones 3GPP y límites propios del remitente SMS. | Reglas alineadas con especificaciones y guías GSMA aplicables a RCS. |
| Tipo de mensaje | Se identifica como SMS o MMS en la información estadística. | Se identifica separadamente como RCS. |
| Registro | Se aplica el marco general del Registro de Alias. | Se aplica el marco general y, además, la disposición específica para mensajes RCS. |
Proveedor de servicios de mensajería inscrito en el Registro de Alias. La Circular exige inscripción previa en el Registro de Operadores y capacidad para cumplir las obligaciones técnicas aplicables.
Ver proveedor PR →Primer proveedor de almacenamiento y reenvío —agregador, revendedor u operador móvil, en su caso— habilitado por el titular para el envío y transmisión con ese alias.
Ver proveedor PRO →Puede actuar en nombre del titular en determinados procesos, pero no se convierte por ello en PR o PRO.
Ver guía general →La Orden TDF/149/2025 obliga a los operadores involucrados en la transmisión de SMS/MMS/RCS a bloquear mensajes con alias que no consten en el Registro o que, estando inscritos, no procedan de proveedores habilitados, además de determinados supuestos de tráfico recibido desde interfaces internacionales.
La Circular 2/2026, de 5 de junio, entró en vigor el 10 de junio de 2026 y modificó aspectos operativos relevantes del Registro de Alias.
Introdujo mecanismos para que titulares actúen mediante representantes y cartas de autorización en los términos previstos por la Circular.
La carga masiva pasó a ser una vía permanente para PRO en determinados supuestos y umbrales, en lugar de un mecanismo puramente transitorio.
Añadió un entorno de pruebas para que los proveedores registrados adapten sus sistemas de descarga y bloqueo.
Ajustó los plazos de remisión de estadísticas de bloqueo a la CNMC.
Actualizó la definición para contemplar actuación directa o mediante representante, manteniendo el requisito de inscripción previa del alias.
Derogó las disposiciones transitorias primera y segunda de la Circular 1/2026.
La arquitectura técnica debe distinguir el agente RCS, el alias inscrito, el titular, el proveedor de origen y los proveedores que intervienen en tránsito o terminación. La configuración concreta depende de la cadena real del servicio.
Quién acredita el derecho de uso del alias y controla sus habilitaciones.
La identidad operacional utilizada en la experiencia RCS empresarial.
Qué entidad participa técnicamente en el envío/transmisión y qué capacidad de bloqueo asume.
El destino determina la aplicación territorial del régimen descrito.
Si el flujo puede caer a SMS, la identidad y cadena de ese canal deben estar igualmente alineadas.
Autorizaciones, habilitaciones, estados y trazabilidad deben poder sostener la operación.
La normativa y los procedimientos pueden cambiar. Estas son las fuentes que deben prevalecer frente a cualquier resumen comercial.
Texto consolidado informativo con las modificaciones posteriores incorporadas.
BOE →Modificación publicada el 9 de junio de 2026.
BOE Circular 2/2026 →Información y normativa aplicable mantenida por la CNMC.
CNMC →